Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6866 - 06/05/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 83

pagos efectuados por dicho concepto. En las circunstancias consignadas en los incisos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 159, el personal mantiene para sí mismo, y sus familiares a cargo, la cobertura correspondiente a la Obra Social conforme el artículo 110 inciso 8 de la presente Ley.
Que por otra parte, la Ley N 6.684 derogó la Ley N 6.292, estableciendo, en su Título II, al Ministerio de Seguridad como Ministerio del Poder Ejecutivo;
Que, la Dirección General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Que, la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, otorgaron conformidad elevando las actuaciones para su continuidad;
Que, en este marco, a la luz de las modificaciones normativas resulta conducente aprobar la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N 5.688;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.713;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N 5.688
Texto consolidado de la Ley N 6.588 modificada por Ley N 6.713 conforme al Anexo I IF-2024-15141949-GCABA-DGCGCH que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Coordinación, a la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y a la Dirección General de Compensaciones y Gestión de Capital Humano. Cumplido, archívese. Wolff
ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 49/SSSCOP/24
Buenos Aires, 30 de abril de 2024
VISTO: La Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, los Decretos Nros.
178/19, 248/23 y 387/23, el Expediente N EX-2023-45035157- -GCABA-CSFCABA y CONSIDERANDO:

BO-2024-6866-GCABA-DGCLE

Página 83 de 734

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/05/2024

Nro. de páginas735

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031