Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/4/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6856 - 19/04/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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39 Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y el Decreto N 740/07; 40 Cumplir con cinco 5 espacios para carga y descarga y cinco 5 módulos de estacionamiento de bicicletas, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N 1.588-GCABA-DGIUR/23; 41 Desarrollar la actividad sin almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito; 42 Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones RAC; 43 En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 44 Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 89
dBA; 45 Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 46 Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 47
Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 48 En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos.
Artículo 4.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 5.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3 y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N 123.
Artículo 6.- Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Azcurra
BO-2024-6856-GCABA-DGCLE
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