Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6854 - 17/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 464

necesarios para que no se produzcan daños, como así también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que, el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente;
Que, el presente permiso no autoriza a la instalación de carteles de publicidad sobre el andamio, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente;
Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el permiso de uso del espacio público para emplazar un andamio sobre acera.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS
DISPONE:
Artículo 1º- Otorgar al Sr. Mayo, Gabriel con DNI 12.419.863, en representación de MOLDES 820 SA, el uso temporario y revocable del espacio público para emplazar un andamio sobre la acera de la calle Moldes N 820 , desde la suscripción de la presente y hasta el 31 de Agosto de 2024 inclusive, al solo efecto de trabajos detallados en el expediente de referencia.Artículo 2º.- El solicitante asume la responsabilidad en el estado de la vereda posterior a su ocupación, comprometiéndose conforme a las reglas del arte y normativa vigente, a la reparación de la misma en caso de roturas, desgaste u otros deterioros.Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización a los fines de que, en el marco de sus competencias, disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado.Cumplido, archívese. Fiore
DISPOSICIÓN N.º 773/DGPF/24
Buenos Aires, 12 de abril de 2024
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.588, la Ley N 6.684, los Decretos N
387/23 su modificatorio, y 152/24, la Disposición N 3.500-DGOEP/16, y el Expediente N 13186896- -GCABA-DGCCT/24; y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo N 104
inciso N 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, la citada norma dispone en su artículo N 82, inciso N 5, un límite temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio;

BO-2024-6854-GCABA-DGCLE

Página 464 de 781

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas782

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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