Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6845 - 04/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 115

RESOLUCIÓN N.º 18/SSSCOP/24
Buenos Aires, 20 de marzo de 2024
VISTO: La Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, los Decretos Nros.
178/19, 248/23 y 387/23, el Expediente N EX-2023-44680799-GCABA-CSFCABA y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos, a: MORALES LUNA DENNIS PAUL DNI N: 93954851; HERNENDEZ
EROLES EMANUEL DNI N: 38983408; REYNOSO LUCIANO NAHUEL DNI N:
38353605; MALLON PEDRO LUIS DNI N: 22827135; LOPEZ DAIANA AYELEN
DNI N: 38084137; SPAGNUOLO AGUSTIN GABRIEL DNI N: 44533094;
CORVERA GABRIEL DNI N: 39771065; SILVA DANIEL ARNALDO DNI N:
22088100; ROMERO FACUNDO EZEQUIEL DNI N: 33781535; CARBALLO
JORGE ANTONIO DNI N: 40904503; MALDONADO ALEJANDRO DNI N:
38895271;
Que, la Ley N 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes al Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino AFA, la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL o CFS y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3 del Anexo del Decreto N 178/19, reglamentario de la Ley N 5.847, señala que: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.847;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del Decreto referido precedentemente determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
BO-2024-6845-GCABA-DGCLE

Página 115 de 647

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha04/04/2024

Nro. de páginas648

Nro. de ediciones5603

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/05/2024

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