Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6836 - 18/03/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 374

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 de la Ley 941 para la conformación de las liquidaciones de expensas, dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde, reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria.;
Que la Ley 6712 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CIENTO DOCE CON 80/100 $ 112,80;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Gastón Altamirano Copello, administraba a título oneroso el consorcio de la calle Juan F. Seguí Nº 3541/45/49, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2023-6299-GCABADGDYPC, en virtud de la sanción impuesta por haber incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a quinientas 500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS $ 56.400.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, EL DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a ALTAMIRANO COPELLO, GASTÓN, CUIT 20-21788589-3, RPA Nº 839, con multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS $
56.400.-, por haber incurrido en infracción al artículo 10 incisos h e i de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Traboulsi
BO-2024-6836-GCABA-DGCLE

Página 374 de 728

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas729

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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