Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/1/2024
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6796 - 19/01/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 300
Que en este sentido, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de adopción de medidas tendientes a revertir el deterioro presentado por la unidad funcional del denunciante, ocasionado por la problemática existente en el sector terraza, así como también en los daños producidos en el tanque de agua compartido por las unidades funcionales;
Que asimismo hay que decir que la obligación contenida en el inciso g del artículo 9, encuentra su lógica en la necesidad de que el Estado pueda contar con la diligencia de los administradores, quienes serán los que en mejor posición estén para conocer las obras llevadas a cabo en los edificios que administran;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6068 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CATORCE CON TRES CENTAVOS $ 14,03;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Liliana Edit Rubinetti
administra a título oneroso el consorcio de la calle Sarandi 960 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según disposición DI-2019-10297-DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a TRES MIL CIEN 3.100 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES $ 43.493.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a LILIANA EDIT RUBINETTI, CUIT 27-10649311-7, RPA N
2848, con multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES $ 43.493.- por haber incurrido en infracción al artículo 9 incisos b y g de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2024-6796-GCABA-DGCLE
Página 300 de 464