Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6796 - 19/01/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 298

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano
DISPOSICIÓN N. 12.459/DGDYPC/19
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N 13592815-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Javier Ricardo Floris, DNI 16.246.033, contra Liliana Edit Rubinetti, CUIT 27-10649311-7, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24/06/2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-22383436-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Liliana Edit Rubinetti se encuentra inscripta bajo la matrícula N 2848;
Que por providencia PV-2019-25059498-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos b y g de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación mediante Cédula de Notificación N 9600DGDYPC-19, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 incisos b y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº5.983, BOCBA
N 5415 del 17/07/2018 g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
Que la imputación por presunta infracción al inciso b tuvo lugar ya que no se habrían adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble involucrado en autos;
Que para así entender se tuvieron en cuenta los dichos del denunciante y las constancias fotográficas anexadas, que evidenciarían la falta de trabajos tendientes a revertir los daños producidos en el tanque de agua compartido por las unidades funcionales, así como también, la falta de trabajos destinados a reparar las consecuencias originadas por la construcción iniciada en el sector terraza del edificio involucrado en autos - v.gr. desprendimientos de mampostería en techo y socavón en piso de la unidad funcional del denunciante-;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso g, la misma se
BO-2024-6796-GCABA-DGCLE

Página 298 de 464

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas465

Nro. de ediciones5604

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/05/2024

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