Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6784 - 04/01/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 184

al momento del inicio de la Solicitud de Habilitación de la Actividad Económica su titular tenía permitido solicitarla para los rubros declarados, y en consecuencia, a partir de ello, corroborar lo declarado en carácter de declaración jurada conforme lo previsto en el art Artículo 9 de la RES.84/AGC/2019;
Que a raíz de lo expresado, la Subgerencia Operativa Gestión Documental indicó que:
"Dicho acto declarativo se efectúa en el marco de un procedimiento administrativo de Autorización de Actividad Económica, por el cual el Ciudadano Responsable acredite que la actividad no se encuentra prohibida por el reglamento de copropiedad, en la unidad en uso, sometida al Régimen de Propiedad Horizontal";
Que a su vez, agregó que: del análisis de la documental obrante se advierte que el titular MAOK S.A. no acredito que a la fecha de inicio de la solicitud tenía la debida autorización, por encontrase sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, mediante el reglamento de copropiedad, para los rubros solicitados sobre la unidad de uso";
Que por consiguiente, dicha Subgerencia Operativa concluyó que: la carencia de autorización para los rubros solicitados, por medio del Reglamento de copropiedad, vigente al momento del inicio de la solicitud y su consiguiente falseamiento de la Declaración responsable obrante en ella, hace aplicable lo dispuesto en la L.6101
articulo 21 la facultad de la administración de revocar sus propios actos afectados de nulidad absoluta encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad;
Que así las cosas, respecto a la revocación de actos regulares, el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley N 6.588 reza que: El acto administrativo regular del que hubieran nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio en el caso del acto anulable, si la revocación, del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario.
También podrá ser revocado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados. Dicha indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una causa directa e inmediata de la revocación, excluyendo el pago del lucro cesante;
Que cabe destacar, el artículo 21 de la Ley Nº 6.101 texto consolidado por Ley N
6.588, estipula que: La autoridad de aplicación podrá por acto fundado revocar las autorizaciones otorgadas bajo las siguientes causales: b Cuando se constatare el falseamiento de la declaración responsable o los instrumentos acompañados con ella
Que así pues, conforme PV-2023-42786028-GCABA-DGLYTAGC, la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control entendió que:
se encuentra configurado el supuesto estipulado en el inciso b del artículo 21 de la Ley N 6.101 texto consolidado por Ley N 6.588, correspondiendo revocar la autorización otorgada al establecimiento sito en Av. de Mayo Nº 560, Azotea, 8º Piso, Unidad Funcional Nº 0057, de esta Ciudad en favor del Sr. Martin KocourekQue, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención de conformidad con lo establecido por la Ley N1218 texto consolidado por Ley N 6588, emitiendo el Dictamen Nº IF-2023-46255129-GCABA-DGAIP y opinando que: la Disposición DI-2022-13092-GCABA-DGHP cuya revocatoria se somete a la opinión de este Órgano Asesor, deberá ser observada por haber sido dictada a partir de una Declaración Jurada que no era conteste con la realidad existente, por lo que: resulta procedente el dictado del acto administrativo a través del cual se revoque la autorización de la actividad económica
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su BO-2024-6784-GCABA-DGCLE
competencia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha04/01/2024

Nro. de páginas553

Nro. de ediciones5610

Primera edición06/08/1996

Ultima edición14/05/2024

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