Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6772 - 18/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 458

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 7, a cargo de la señora Jueza, Dra. Lidia Ester Lago, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Martín Ricardo Villegas, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 - piso 2 frente de esta Ciudad, en el marco del expediente ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA
CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL, Expte. N 55281/2023-0 J-01-00055281-6/2023-0, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 133 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N 189 se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez 10 días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT cfr.
art. 28 de la ley 2145, t.c.. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. En cuanto a las partes, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD, representada por su presidente Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo contra el GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la empresa BE LARCH S.A. Con relación al objeto del presente amparo, la accionante pretende que: 1. Se ordene al GCBA suspender las actividades del establecimiento industrial sito en la calle Virrey Arredondo N 2930/34 Sección N 37, Manzana N 100, Parcela N 13F, PB de esta ciudad, donde funciona una industria de Elaboración de Panificados hasta que: 1.1. El propietario del inmueble retrotraiga las obras realizadas excediendo el Certificado de Aviso de Obra otorgado por el GCBA o regularice las obras realizadas solicitando y consiguiendo los permisos correspondientes con la presentación de los planos estipulados en el art. 2.1.5. del Código de Edificación. 1.2. El propietario del inmueble consiga la habilitación del establecimiento por parte del GCBA de acuerdo a las medidas actuales de su funcionamiento y la actual distribución de las habitaciones y equipamiento. Actualmente la actividad industrial habilitada se realizada en una superficie 200 m2 mayor a la habilitada por la Disposición N DI-2022- 12040-GCBADGHP. 1.3. El propietario del inmueble obtenga Certificado de Aptitud Ambiental
BO-2023-6772-GCABA-DGCLE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/12/2023

Nro. de páginas475

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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