Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6765 - 11/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 441

Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias de autos, y ante la falta de prueba que permita suponer lo contrario, debe tenerse por comprobado que, al menos hasta el momento de iniciarse el trámite sumarial, no se conservaron las partes comunes del edificio administrado, lo que ocasionó humedad en la cocina y el baño de la unidad funcional de la requirente, la falta de limpieza del tanque de agua, inconvenientes para cerrar la puerta de entrada principal del edificio, la existencia de óxido en la tapa de desage y descascaramientos de pintura de paredes y techo de pasillos y pared de escalera;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9 inciso b de la Ley 941, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en el deterioro sufrido en la unidad funcional de la denunciante, la falta de limpieza del tanque de agua, inconvenientes para cerrar la puerta de entrada principal del edificio, la existencia de óxido en la tapa de desage y descascaramientos de pintura de paredes y techo de pasillos y pared de escalera;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que María Victoria Sova, administraría a título oneroso el consorcio de la Calle Rocha Nº 1260, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil cien 2100 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO $
138.495.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º.- Sancionar a SOVA, MARIA VICTORIA, CUIT 23-20647487-4, RPA Nº 9751, con multa de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO $ 138.495.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.

BO-2023-6765-GCABA-DGCLCON

Página 441 de 772

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas779

Nro. de ediciones5599

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/04/2024

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