Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6765 - 11/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 439

Que en relación a la graduación de la sanción, la jurisprudencia entiende que la determinación y graduación de las multas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad Ver, Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, en Musso, Walter c/Prefectura Naval Argentina, sentencia del 27/5/97 y Aguas Danone de Argentina SA c/DNCI-Disp 473/10 Expte S/01 112532/08;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas, conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS SESENTA Y CINCO CON 95/100 $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Federico Antonio Ormella administraría a título oneroso el consorcio de la calle Echeverría 2048, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil quinientas 1.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO $ 98.925.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º.- Sancionar a ORMELLA, FEDERICO ANTONIO, CUIT 23-22508610-9, RPA 10129, con multa de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO $ 98.925.-, por haber incurrido en infracción al artículo 15 inciso g de la Ley 941.
Artículo 2º.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 7116/DGDYPC/23
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-19850816-GCABA-DGDYPC, y CONSIDERANDO:

BO-2023-6765-GCABA-DGCLCON

Página 439 de 772

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas779

Nro. de ediciones5607

Primera edición06/08/1996

Ultima edición09/05/2024

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