Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/11/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6752 - 21/11/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 417

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
Que mediante la Resolución N 205-GCABA-SECACGC/20 se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.017;
Que, por el expediente citado en el visto, el Sr. Aldo Esteban Graziani, DNI Nº 22.430.029, en representación de la firma MUFFIN S.A., CUIT Nº 30-71515440-0;
solicita la autorización para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera con macetas, bicicleteros, cerramientos laterales, cubiertas exteriores, artefactos de iluminación y calefactores exteriores, y un área gastronómica sobre la calzada de la calle Arévalo, para el local comercial ubicado en la calle Arévalo 2032;
Que el solicitante cuenta con el permiso de uso y ocupación del espacio público para área gastronómica en el espacio solicitado, otorgado por la Resol Nro. RS-202111669475-GCABA-COMUNA14;
Que se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como RESTAURANTE, CANTINA
PP;
CAFÉ
BAR
PP;
DESPACHO
DE
BEBIDAS,WISQUERIA, CERVECERIA. De acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en los actuados, el frente del local sobre la calle Arévalo posee una extensión de 13.95 metros y el ancho de la acera es de 3.6 metros;

BO-2023-6752-GCABA-DGCLCON

Página 417 de 722

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/11/2023

Nro. de páginas723

Nro. de ediciones5613

Primera edición06/08/1996

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930