Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6746 - 10/11/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 342

Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se formula intimación a María Nieves Alejandro para que dentro del plazo de diez 10
días de notificada, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 27/12/2022 y Cédula N 324-DGDyPC-23, dirigidos a los domicilios electrónico y físico constituidos en la audiencia de conciliación, la denunciada no efectúa presentación alguna;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g de la Ley 941, es infracción a la presente norma: El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Autoridad de Aplicación;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 941, en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757, en todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto 714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica: Acuerdos conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 05/03/2021, la parte denunciada propuso a los fines conciliatorios, sin reconocimientos de hechos ni derecho: En primer término, convocar a asamblea extraordinaria en el transcurso del mes de marzo 2021, en la cual se tratarán entre las órdenes del día la aprobación del juicio sucesorio a la uf del señora molinaro uf 19 piso 6 depto. 19, informe del letrado del estado del juicio de insania y ejecutivo. Asimismo, en el transcurso del mes de abril 2021 se convocará a asamblea ordinaria entre cuyas órdenes del día se dará tratamiento a los siguientes temas, ratificación -remoción del mandato, balance, rendición de cuentas.. La parte denunciante aceptó lo propuesto;
Que a pesar de ello, según lo manifestado por la Sra. Soregaroli, lo convenido en la audiencia no habría sido efectivizado. Ante esta situación, se procedió a intimar a la administradora -es quien tiene a su alcance la estructura técnica para comprobar que indudablemente el acuerdo se cumplió-, quien encontrándose debidamente notificada, nada dijo al respecto;
Que en consecuencia, teniendo presente el silencio de la denunciada en relación a las obligaciones que asumiera en el acuerdo oportunamente suscripto, y considerando el planteo articulado por la requirente, corresponde dar por cierto el incumplimiento indicado, siendo la omisión de la requerida el antecedente determinante para tenerla por incumplidora;
Que resta señalar, que en materia de acuerdos la doctrina entiende que, el acuerdo conciliatorio homologado por la Autoridad de Aplicación -sea nacional o locales equivalente a una sentencia, y su incumplimiento conlleva una sanción en el marco del artículo 47 de esta misma norma. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo, es frecuente la aplicación de sanciones por incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, los que tienen una consideración especial conf. Centanaro y J.A. Surin en Leyes de Defensa del Consumidor y Usuario, Ed. Lajouane, Año 2009;

BO-2023-6746-GCABA-DGCLCON

Página 342 de 673

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/11/2023

Nro. de páginas674

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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