Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6746 - 10/11/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 326

Que en cuanto a la información de los juicios que involucran al Consorcio administrado -inciso h-, alega el sumariado que nunca fue notificado de la existencia del mismo.
Ahora bien, pese a intentar justificar su conducta con dicho argumento, no puede obviarse que las actuaciones judiciales en cuestión resultan ser las plasmadas al merituar la infracción al artículo 9 inciso p, siendo claramente insuficiente el intentar resguardarse en el desconocimiento de las mismas cuando el representante legal de los Consorcios -en el presente caso, el sumariadoes el destinatario de las notificaciones e intimaciones cursadas. Aun desestimando lo antedicho, no deja de ser responsabilidad de aquél indagar acerca de la existencia de expedientes judiciales que afecten al Consorcio que se administra, siendo que, probada su existencia como sucede en autos, no puede aceptarse el desconocimiento planteado como pretexto para apartarse de la Ley 941;
Que de lo expuesto, se entiende que el sumariado ha infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 10 incisos a, b, d, e, f y h de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la falta de apertura de cuenta bancaria de titularidad del Consorcio y/o la omisión de efectuar los correspondientes descargos en la misma, impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que por su parte, la falta de celebración de las asambleas en tiempo y forma -artículo 9 inciso j-, dificulta a los consorcistas participar del ámbito natural previsto para la deliberación sobre los asuntos inherentes a la vida consorcial, vedando en definitiva que puedan ejercer el legítimo derecho a decidir e involucrarse sobre aquellas cuestiones que tienen directa incidencia con su vida cotidiana;
Que en lo referente a la infracción al artículo 9 inciso k, es importante remarcar que la documentación del Consorcio hace al correcto desarrollo del mismo, por lo que la entrega tardía de la misma cuando un administrador renuncia, dificulta seriamente la posibilidad de la nueva administración de proveer un buen servicio así como la sustrae de la posibilidad de una auditoría final a la gestión;
Que en cuanto a la omisión de comunicar los reclamos, sanciones y presentaciones judiciales que involucren al Consorcio del que se es mandatario, coloca a sus integrantes en un nivel de total indefensión dado que, al no anoticiarse de aquellas actuaciones que tienen injerencia directa sobre la vida consorcial, mal podrían evaluar de qué forma proceder y qué medidas adoptar para actuar ante dichas circunstancias;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Prieto, Diego Martín, administraba a título oneroso el consorcio de la calle Estado de Israel 4727/29 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2019-10068DGDYPC;

BO-2023-6746-GCABA-DGCLCON

Página 326 de 673

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/11/2023

Nro. de páginas674

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930