Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6697 - 01/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 405

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT

DISPOSICIÓN N.º 4601/DGDYPC/23
Buenos Aires, 18 de julio de 2023
VISTO: El Expediente 2023-14566222-GCABA-DGDYPC, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Osvaldo Pedro Russo, DNI
10.463.800, contra Eduardo Salorio, CUIT 20-20867579-7, y Agustina Isabel Osimani, CUIT 27-33388450-5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informes IF-2023-03467067-GCABA-DGDYPC e IF-2023-03467033-GCABADGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Eduardo Salorio y Agustina Isabel Osimani, se encuentran inscriptos bajo las matrículas N 2130 y N 11200 respectivamente;
Que por providencia PV-2023-18732323-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 17/05/2023, dirigido a las casillas constituidas por los sumariados ante el precitado Registro Público;
Que en fecha 17/05/2023 el coadministrador, Eduardo Salorio, realiza una presentación mediante la cual solicita vista de las actuaciones a fin de formular el descargo, por lo que se procedió mediante correo electrónico de fecha 18/05/2023 a enviar la totalidad de las constancias del expediente;
Que debidamente notificados, los imputados presentaron descargo en forma separada, pero en idénticos términos, y acompañaron prueba documenta;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se les imputó a los administradores la presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que concierne a las copias de actas de asambleas celebradas desde septiembre de 2020 a mayo de 2023 y los comprobantes respaldatorios de deuda de expensas adjudicada al denunciante. Ello así, conforme se evidenciaría de las copias de correos electrónicos de fechas 05/04/2023, 19/04/2023, 23/04/2023, 24/04/2023 y 06/05/2023, enviados por el requirente a los sumariados;
Que en sus respectivas presentaciones, los administradores negaron haber incurrido en infracción a la Ley 941 y sostuvieron, en lo que aquí resulta relevante, que El Sr Russo envió mail solicitando se le envíen por medio electrónico la última acta de asamblea el día 19/4/2023. El pedido fue cumplimentado el día 12/5/2023.
Posteriormente solicitó se le envíen las actas anteriores, pedido que se cumplimentó el día 16/5/2023. Adjunto mails que respaldan estos hechos
BO-2023-6697-GCABA-DGCLCON

Página 405 de 754

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/09/2023

Nro. de páginas755

Nro. de ediciones5608

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/05/2024

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