Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6685 - 16/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 403

Que, por el Informe N IF-2023-29500426-GCABA-DGCCT orden Nº 59, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT
verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;Que conforme lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, N 6.292 y N 6513 Textos Consolidados por Ley Nº 6.588, los Decretos N 453-AJG/12, N 463-AJG/19, y sus modificatorios, N
277/AJG/22, N 465/AJG/22, la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABASECACGC, la Resolución Nº16-GCABA-AGC/20, se encuentran reunidos los requisitos a fin de hacer lugar a lo solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 15
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años la Sra. Claudia Raquel Campos, DNI N 29157448, con CUIL Nº 27-29157448-9, permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica sobre la acera y la calzada de la calle Fraga, frente al local comercial sito en Fraga Nº 586. Al mismo tiempo, dentro de las presentes actuaciones, se peticiona el uso del espacio público para la colocación de macetas, bicicleteros, cerramientos laterales, cubiertas exteriores, artefactos de iluminación y calefactores exteriores, dejándose constancia que dicha plataforma resulta viable únicamente sobre la calzada de la calle Fraga frente al local en cuestión, el cual no deberá exceder el límite declarado en IF-2023-15695408-GCABA-DGCCT orden Nº 2 es decir 10.63
metros de extensión y 2.05 metros de ancho, teniendo en cuenta tanto las medidas de cada módulo como las características generales dispuestas por el Anexo III de la RS2018-2-MAYEPGC y modificatorias.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica: Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50
mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica. Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera. Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado. Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese a la peticionante, la Sra. Claudia Raquel Campos, DNI N
29157448, con CUIL Nº 27-29157448-9, el presente permiso para área gastronómica y calzada solamente autoriza al emplazamiento de mesas, sillas, parasoles, pizarra menú, macetas, bicicleteros, cerramientos laterales, cubiertas exteriores, artefactos de iluminación y calefactores exteriores. debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización y Control a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Garcilazo
BO-2023-6685-GCABA-DGCLCON

Página 403 de 616

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/08/2023

Nro. de páginas617

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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