Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6684 - 15/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 399

carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de su poder de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.588;
Que mediante el Anexo III de la Resolución de Firma Conjunta N 1-GCABASECACGC/22, se establecen los requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público;
Que, por el expediente citado en el visto, la Sra. Clarisa Viviana Chenlo, DNI N
11.773.435, en representación de la razón Social PARERA 187 S.R.LQue se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 9.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como Café Bar, de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 9.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, ha tomado oportuna intervención mediante la emisión del informe N IF-2023-28619608-GCABA-DGCCT, a través del cual informa cabe destacar que ha tomado intervención la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Tránsito y Obras Públicas, repartición competente en materia de vialidad, y se ha expedido en el Orden N 17 manifestando que resulta viable el emplazamiento de un área gastronómica mediante deck sobre la calzada de la calle Parera frente al local en cuestión. No obstante, se hace saber que el deck a instalar no debe invadir, ni la reserva de estacionamiento para discapacitados, ni la reserva de turismo del inmueble contiguo;
Que en este sentido, cabe señalar que el otorgamiento de permisos de uso, no pertenece a la actividad reglada de la Administración, al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella; de ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten pues ello depende de la relación con el interés público Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1992;
Que el permiso de uso del espacio público de un área gastronómica sobre la calzada tendrá una vigencia máxima de cinco 5 años;
Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad exigidos para la instalación de las plataformas de esparcimiento conforme se indica en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº2- MAYEPGC2018;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el permisionario está obligado a mantener las plataformas de esparcimiento en buen estado para su correcto uso, debiendo realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias, como así también la vegetación que en ella se coloque;
Que se prohíbe la colocación de publicidad sobre el diseño de las plataformas de BO-2023-6684-GCABA-DGCLCON
esparcimiento como así también toda modificación o agregado al autorizado;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/08/2023

Nro. de páginas640

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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