Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6666 - 21/07/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 420

Que por lo hasta aquí expuesto, se concluye que Marcela Colomba La Rocca, no cumplió con el acuerdo conciliatorio homologado en autos en los parámetros convenidos y que, en mérito de lo esgrimido, la presunta infracción al artículo 15 inciso g de la Ley 941 se encuentra configurada;
Que cabe precisar que en supuestos como el de autos, no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño.
Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas conf.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: José Saponara y Hnos. S.A. c/Secretaria de Comercio e Inversiones, sentencia del 25-697;
Que en el mismo sentido, la Sala III estima que: dichas infracciones son formales, y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente pura acción u omisión; por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si para violar las normas conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III in re: Supermercados Norte c/DNCI-DISP 364/04 del 9/10/06;
Que asimismo, es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: Garbarino S.A. c/Secretaría de Comercio e Inversiones, sentencia del 15-9-97;
Que en relación a la determinación y graduación de las sanciones, la jurisprudencia entiende que la misma es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad Ver, Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, en Musso, Walter c/Prefectura Naval Argentina, sentencia del 27/5/97 y Aguas Danone de Argentina SA c/DNCI-Disp 473/10 Expte S/01 112532/08;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6.594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS SESENTA Y CINCO CON 95/100 $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que La Rocca Marcela Colomba administra a título oneroso el consorcio de la calle San Jose 445 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, corresponde aplicar sanción de multa por el equivalente a mil setecientas 1.700 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO DOCE MIL CIENTO QUINCE $ 112.115.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes 941 y 757, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a LA ROCCA MARCELA COLOMBA, CUIT 27-17591191-5, RPA N 2834, con multa de PESOS CIENTO DOCE MIL CIENTO QUINCE $
112.115.-, por haber incurrido en infracción al artículo 15 inciso g de la Ley 941.

BO-2023-6666-GCABA-DGCLCON

Página 420 de 650

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/07/2023

Nro. de páginas651

Nro. de ediciones5603

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/05/2024

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