Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6626 - 22/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 461

Que al momento de efectuar su defensa, el sumariado negó haber incurrido en infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que: En primer lugar debo destacar que el medio utilizado por el suscripto como habitual y principal por entenderlo el más óptimopara resolver cualquier tipo de confusión vinculada a la administración del consorcio, es el presencial, mediante la atención en la oficinas de la administración en la cual me encuentro de lunes a viernes de 14 a 18 horas; y en caso de situaciones excepcionales imposibilitantes -como resultó ser durante las restricciones impuestas por la Pandemia Covid 19-, la vía telefónica. La vía del correo electrónico es alternativa y excepcional, no existiendo obligación legal alguna que obligue al suscripto a utilizar únicamente dicho medio para comunicarme con los copropietarios de los edificios administrados. de la lectura de los correos electrónicos de la denunciante, se advierte que los mismos dan a entender que ha contado con información nueva a la que contaba en los primeros correos remitidos, lo cual se advierte que ha existido varias comunicaciones telefónicas entre la administración y la denunciante
Que en respaldo de sus dichos, adunó copias de resúmenes de cuenta bancaria del consorcio, copia de recibo de honorarios, y copia de un correo electrónico -entre otrosde fecha 09/04/2021 que fuera enviado a la denunciante, mediante el que le ofrece realizar una llamada telefónica entre las 14 y 17 horas de lunes a viernes, y además expresó que: tras la puesta a disposición de la documentación requerida de modo telefónica, se concertó una reunión para el día Martes 15 de Junio de 2021 a las 15 hs en la oficina de la administración a fin de que pudiera compulsarla, no obstante la denunciante no compareció. Como surge de la convocatoria a la asamblea DE
FECHA 22 DE MARZO DE 2021 se ofreció a los copropietarios compulsar la documentación en las oficinas de la administración previo a expedirse a los puntos del orden del día de la asamblea excepcional no presencial, no obstante la denunciante jamás se apersonó, ni siquiera remitió mail solicitando cita a tal fin. Es decir, siempre pretendió que se le remita por correo electrónico lo cual es totalmente arbitrario, improcedente e impracticable, exigir al administrador escanear miles de páginas de documentación que conforman la rendición de cuentas de un consorcio conforme se desprende del acta de asamblea ordinaria celebrada el pasado 1 de Julio de 2022, se llevó físicamente toda la documentación del edificio desde el 07-2019 a 05-2022, estando presente en dicha asamblea la denunciante
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, y analizada que fuera la totalidad de la documentación obrante en autos, corresponde señalar que el solo hecho de argumentar que vía telefónica citó a la denunciante a su oficina a fin de corroborar la documentación solicitada, pero sin acompañar elemento probatorio alguno que permitía verificar tales extremos, resulta insuficiente para tener por cumplida la obligación del inciso que le fuera presuntivamente atribuido. Ello así, siendo que se verifica que la denunciante ha enviado reiterados correos electrónicos requiriendo el acceso a la precitada documentación, lo cual permite presumir que no se ha respetado el plazo estipulado por la ley que rige en la materia;
Que en tal sentido, el requerido tenía la obligación de atender a cada solicitud que se le formulara en un plazo prudencial de cinco días hábiles -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 551/2010-, poniendo a disposición de la consorcista la documentación peticionada, cumplimiento que no se encuentra verificado según se desprende en estos obrados;
Que resta señalar, que de la prueba adunada se evidencia la copia de un correo electrónico de fecha 11/05/2021 enviado por el administrador a la requirente, a través del cual surge que ha manifestado: En cuanto a los documentos respaldatorios de gastos, los podrás ver ni bien retomemos el trabajo habitual en oficina

BO-2023-6626-GCABA-DGCLCON

Página 461 de 712

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2023

Nro. de páginas713

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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