Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6623 - 17/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 321

Artículo 1.- Inscribir en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos al Sr. CARLOS GERMAN EGUIA, CUIT Nº 20-22866356-6, con domicilio en ARCE 537, 3
A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- La presente inscripción tendrá validez por un 1 año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento.
Artículo 3.- Regístrese en el módulo Registro Legajo Multipropósito RLM.
Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Álvarez Millet
DISPOSICIÓN N.º 4983/DGHP/23
Buenos Aires, 26 de abril de 2023
VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE Nº 43211555/2022, CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 43211555/2022, la empresa QUIERO LA DATA S.R.L., CUIT
Nº 30-71507856-9, con domicilio en MALABIA 933, DPTO. 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos Registro Productores;
Que el art. 4º de la Ley 5641/2016 crea el Registro Público de Productores de Eventos Masivos en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Resolución 2/AGC/2017 reglamentó la norma citada precedentemente, aprobando el reglamento y estableciendo el funcionamiento del Registro de productores en el ámbito de la Subgerencia Operativa Registros;
Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin;
Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite;
Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año 1 a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa;
Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo Nº7;
Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión;
BO-2023-6623-GCABA-DGCLCON

Página 321 de 750

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/05/2023

Nro. de páginas751

Nro. de ediciones5603

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/05/2024

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