Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6570 - 28/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 393

Que asimismo, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso e, impide a los consorcistas tener certeza sobre la justificación de la personería de aquellos que acuden a la Asamblea. Así, no encontrándose actualizados los datos de los copropietarios y sus apoderados y/o no procediéndose con su correspondiente exhibición al comienzo de las Asambleas, resulta imposible determinar si aquellos que acuden a la reunión de copropietarios se encuentran legitimados para emitir su voto;
Que debe decirse también, que la inobservancia de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f dificulta velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir el adecuado control por parte de los consorcistas. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio, les resultará imposible verificar la correcta liquidación de las expensas y/o controlar las obras contratadas;
Que en otro orden de ideas, la falta de celebración de las asambleas en tiempo y forma -artículo 9 inciso j-, restringe participar del ámbito natural previsto para la deliberación sobre los asuntos inherentes a la vida consorcial, vedando en definitiva que puedan ejercer el legítimo derecho a decidir e involucrarse sobre aquellas cuestiones que tienen directa incidencia con su vida cotidiana;
Que asimismo, la falta de información exigida en el articulo 9 inciso l coloca a los copropietarios en una situación de desprotección, toda vez que el instrumento que deben recibir por la cancelación de las expensas resulta deficiente y sin los datos necesarios para que, llegado el caso, estos puedan hacer valer sus derechos frente a los diferentes reclamos que puedan originarse en el seno consorcial;
Que por último, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Juan Pablo Karzovinik administra a título oneroso el consorcio de la calle Víctor Martínez 306 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941 conforme Disposición DI-2017-2048-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a cinco mil cuatrocientas 5.400 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS $153.306.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a JUAN PABLO KARZOVINIK, CUIT N 20-26873108-4, RPA
N 8116, con multa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SEIS $153.306.- por haber incurrido en infracción a los artículos 6, 9 incisos b, e, f, j y l apartados a, c, e, f y g y 12 de la Ley 941.

BO-2023-6570-GCABA-DGCLCON

Página 393 de 629

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/02/2023

Nro. de páginas630

Nro. de ediciones5610

Primera edición06/08/1996

Ultima edición14/05/2024

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