Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6567 - 23/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 282

Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que la denunciante no permitió el ingreso a su unidad del personal del consorcio, puntualmente al Sr. Abel Zabala, conforme lo acredita con dos correos electrónicos de fecha 25/03/2019 enviados entre las partes, cuyas copias adjunta.
Manifestó, además, que la requirente propuso al Sr. Alberto Herrera a fin de que efectúe las tareas correspondientes en su unidad funcional, quien no aceptó realizar el trabajo, agregando que finalmente se contrató al Sr. Luis Vizcarra, a tales efectos. A
los fines probatorias, aduna factura N 0001-00000038, de fecha 03/05/2019 emitida por el precitado Vizcarra -gasista matriculado/plomero-;
Que teniendo en cuenta lo referido, en lo que concierne a las filtraciones en el techo de la cocina de la unidad funcional de la denunciante, corresponde señalar que de la prueba presentada, si bien se advierte que es la Sra. Campilongo quien no permitió el ingreso a su unidad de personal enviado por el consorcio, de la factura mencionada anteriormente se desprende que no se ha efectuado el trabajo de albañilería correspondiente, evidenciándose de esta forma que no se culminó con la totalidad de la reparación correspondiente al techo de la cocina de la unidad en cuestión;
Que respecto a la falta de funcionamiento del portero eléctrico, el sumariado en su presentación no hace referencia a dicho asunto, ni anejó elemento probatorio alguno que permita verificar si se ha ocupado de realizar la reparación del mismo a los fines de rebatir la imputación endilgada. A título ejemplificativo, bien podría haber convocado a una asamblea a los fines de plantear tanto el requerimiento efectuado por la denunciante como la falta de funcionamiento del portero eléctrico, y en su caso, anexar a este expediente copia del acta de asamblea mediante la cual se vislumbre la decisión adoptada por los copropietarios al respecto, tal como lo establece el Decreto Reglamentario 551/2010;
Que por consiguiente, corresponde confirmar la infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, debiendo el sumariado ser sancionado;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos b, d, e y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: b. Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal; d. Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio; e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona; g. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde
Que la precitada imputación se basó en la liquidación de expensas del mes de febrero de 2019, aportada en la denuncia y cuya confección se adjudica al sumariado, en la cual no se habrían consignado los siguientes datos exigidos por la normativa, específicamente: Inciso b, Clave SUTERH; Inciso d, nombre, cargo y N de CUIL del personal del consorcio, categoría del edificio, y horas extras detalladas, conforme Rubro Sueldos; Inciso e, dirección de Edesur en Rubro Servicios Públicos, dirección de Ascensores SERMA, Sigma y Purity en Rubro Abono Servicios, así como también dirección y elementos provistos respecto de Abel Zavala y B.F.G.
Multiservicios en Rubro Mantenimiento Partes Comunes, entre otros; Inciso g, situación fiscal del administrador;

BO-2023-6567-GCABA-DGCLCON

Página 282 de 525

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/02/2023

Nro. de páginas526

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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