Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6562 - 14/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 266

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT

DISPOSICIÓN N.º 4372/DGDYPC/20
Buenos Aires, 25 de agosto de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 12661727-MGEYA-DGDYPC-2018, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ZAIEK, MARIA AMALIA, DNI
13.754.184, contra Mariano Esteves, CUIT 20-11988308-4, por presunta infracción a la Ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 11 de junio de 2018, mediante la que se promueve el procedimiento conciliatorio, el cual concluye en fecha 17 de julio de 2018, habiendo las partes arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N DI-2019-3016-GCABA-DGDYPC que homologa el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 15 de marzo de 2019 se presenta la parte denunciante manifestando el incumplimiento de lo acordado con la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se formula intimación a Mariano Esteves, para que dentro del plazo de diez 10 días hábiles de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada, haciendo saber que ha dado cumplimiento a los puntos que fueron acordados oportunamente;
Que acto seguido, mediante providencia PV-2019-23914819-GCABA-DGDYPC, se procedió a intimar al administrador, por el plazo de cinco 5 días hábiles, a fin de que acompañe a las presentes actuaciones copia de la convocatoria a Asamblea de fecha 14 de agosto de 2018, la cual fue notificada debidamente mediante cédula N 9154DGDyPC-2019, en fecha 14 de agosto de 2019;
Que la parte denunciada no realizó ningún tipo de manifestación respecto a la intimación cursada;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que analizadas las constancias obrantes en autos, corresponde pronunciarse sobre el incumplimiento en el que se ha incurrido;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley 941, serán de aplicación en modo supletorio las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces tener en cuenta que el artículo 17 de la Ley 757 -conforme texto consolidadoestablece que El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley.
En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan acordado;
Que en este mismo orden, la acción es regulada conforme el artículo 14 del Decreto BO-2023-6562-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/02/2023

Nro. de páginas565

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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