Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6557 - 07/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 270

Que en lo referente al mantenimiento de los balcones, alude a que el ingeniero Fiocca -profesional que expidió el certificado Ley 257 glosado por el sumariadonunca se apersonó a verificar los balcones de su unidad privativa, resaltando las constancias fotográficas anexadas oportunamente que muestran eventuales desprendimientos de mampostería además de óxido en barandas
Que ahora bien, en función de lo hasta aquí expuesto, y de la presentación inicial de la Sra. Del Carmen González Loysa, debe decirse que en ningún momento esta última denunció y/o acreditó la falta de impermeabilización en sectores comunes del Consorcio de la Av. Paseo Colón 1534 de esta Ciudad que, conforme se desprende de lo planteado por aquella en su presentación de fecha 29/09/2020, afectaron elementos eléctricos de su unidad funcional. Del mismo modo, y no obstante mencionar la realización de reclamos ante EDESUR y de solicitar diversas inspecciones a cargo de personal idóneo, en su escrito primigenio no se acompañó constancia alguna que demuestre la realización de dichas diligencias;
Que sentado ello, atendiendo a la totalidad de las constancias obrantes en autos, no resulta factible determinar con suficiente grado de certeza que ha de estarse ante una problemática que tenga origen de manera exclusiva en sectores o elementos comunes del inmueble ya citado. Por lo tanto, ante la falta de evidencia contundente, no puede concluirse que las vicisitudes sufridas por la denunciante en su unidad, tuvieron lugar por la falta de acatamiento de los preceptos de la Ley 941 por parte del sumariado;
Que en mismo orden de ideas, no puede ignorarse la existencia de un acta de Asamblea de la que se desprende la deliberación por parte de los propietarios respecto de la problemática vinculada con el tendido eléctrico, decidiéndose de qué manera proceder ante dicha cuestión;
Que en lo atinente a la conservación de los balcones deberá tenerse presente el informe técnico emitido por el arquitecto César Pablo Fiocca -Matrícula Profesional N
18900- y el Certificado de Conservación Ley N 257 expedido por la Agencia Gubernamental de Control de esta Ciudad; que dan cuenta de la existencia de diversos elementos integrantes del Consorcio involucrado en autos -entre ellos, balcones y barandasque se encuentran en buen estado de conservación y sin riesgo;
Que sin perjuicio de lo antedicho, es dable mencionar que nada obsta a la aquí denunciante para que, de estimarlo necesario, y siempre que se encuentre debidamente acreditado, denuncie por ante este Organismo la problemática vinculada con la falta de impermeabilización del sector terraza o cualquier otra cuestión que se relacione con la falta de conservación en los términos del inciso analizado. Del mismo modo, es facultad de la misma iniciar las acciones judiciales que estime correspondientes frente a la eventual responsabilidad civil que pueda caber a raíz de las decisiones adoptadas por la Asamblea y que deriven en detrimento para su persona o sus bienes;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al artículo 10 inciso i de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
Que la precitada imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de expensas correspondientes a los periodos septiembre y octubre de 2019, dado que en los mismos se observaría la ausencia de datos obligatorios exigidos por la norma vigente;
Que en su defensa el imputado arguyó que todos los comprobantes de pagos, facturas y resúmenes de cuenta fueron subidos al portal www.simplesolutions.com de manera mensual a fin de que los consorcistas adheridos pudieran descargarlos o visualizarlos en cualquier momento y reduciendo así el uso de papel;
BO-2023-6557-GCABA-DGCLCON

Página 270 de 519

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha07/02/2023

Nro. de páginas520

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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