Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6550 - 27/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 131

la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2º de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino AFA, la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL o CFS y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico
Que, por otro lado, cabe destacar que mediante el Decreto N178/19, se aprobó la reglamentación de la Ley N 5.847;
Que, en este sentido, el artículo 3º del Anexo del citado Decreto señala que: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.847;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo de dicho Decreto determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Que, sobre el particular, se destaca que por Resolución N 486-SSSCOP/22, la Autoridad de Aplicación resolvió: Artículo 1.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de:
CUARENTA Y OCHO 48 MESES a: Hernán Edgardo BOTTONI, DNI 32.759.199;
Jorge Matias MENDOZA ZAVALA, DNI 35.323.930; ; Carlos Gabriel VILLAREAL, DNI 28.408.392; Cristian Ezequiel TABARES, DNI 31.423.212;
Gaston Rafael PEREZ, DNI 32.734.466; Ivan Gustavo ROZENBAUM, DNI
31.295.462; Marcelo Oscar BONAFIGLIO, DNI 22.518.245; Martin Alejandro OLIVA, DNI 30.592.424; Ignacio DAMICO, DNI 33.203.976; Francisco PUATTI, DNI 32.638.887; Gustavo Ariel SANGUINETTI, DNI 26.873.616; Cristian Maximiliano ESCOBAR, DNI 30.050.058; Santiago Nahuel BANDA AVELARDES, DNI
36.685.148; Matias SABORIT, DNI 39.460.067; Diego VALLEJOS, DNI
23.952.141; Julian MOÑIS, DNI 35.971.161; Jorge LECLER, DNI 14.009.931;
Jonathan LAXAGUEBORDE, DNI 28.799.416; Federico FERNANDEZ, DNI
38.321.666; Jeremias Asaf RISSO, DNI 33.380.234; Juan GAYOSO, DNI 33.300.654;
Javier LAINO, DNI 30.101.683; Claudio RIMENO, DNI 34.321.834; Damian CORTARELO, DNI 28.033.841; David BADOLATO, DNI 33.951.469; Noel PORLEY, DNI 37.250.151; Matias AGUIRRE, DNI 29.962.293; Facundo Ignacio QUIROGA, DNI 35.901.380; Lucas TRIBO IBARLUCEA, DNI 38.217.018; Hernan PEZZANO, DNI 25.836.759; Diego MARTINO, DNI 30.742.161; AVILA, Ruben Daniel, DNI 24907025, CANONNE, Pablo Javier DNI 27203326;

BO-2023-6550-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/01/2023

Nro. de páginas566

Nro. de ediciones5614

Primera edición06/08/1996

Ultima edición25/06/2024

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