Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6541 - 16/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT

DISPOSICIÓN N.º 3087/DGDYPC/20
Buenos Aires, 11 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 25174992-MGEYA-DGDYPC-2018, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. MARTA GRACIELA NÚÑEZ, DNI 12.528.542, contra Mirta Liliana Iermini, CUIT 27-10534724-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12/10/2018 se clausura el procedimiento conciliatorio, sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-04506564-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Mirta Liliana Iermini, no se encuentra inscripta;
Que por providencia PV-2019-17523297-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 15 inciso a, 9 incisos b, c h y l apartados a, e y g y 10 incisos a, b, d e y g de la Ley 941;
Que notificada la imputación mediante Cédula de Notificación N 7328-DGDYPC-19, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 15 inciso a de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 15 inc. a.Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º
Que en este sentido, a fin de valorar correctamente esta imputación, debe tenerse en cuenta que el artículo 2 del citado plexo normativo establece: Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.;
Que así las cosas, el auto atributivo se basó en que la denunciada habría ejercido la actividad de administradora del consorcio de propiedad horizontal ubicado en la Avenida Castañares 4653, Barrio Samoré, Torre 6 B, de esta Ciudad, de manera onerosa, sin estar debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que dicha inobservancia se sustentó en el informe IF-2019-04506564-DGDYPC, del cual surge que la sumariada no se encuentra inscripta por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios. Sin embargo, tal como surgiría de la documental agregada a las presentes actuaciones, y que se le atribuye a la denunciada, a saber:
liquidaciones de expensas de junio y agosto de 2018 en las cuales se hace referencia al cobro de $ 2000 por parte de la Administración y comprobantes de pago de BO-2023-6541-GCABA-DGCLCON

Página 344 de 598

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/01/2023

Nro. de páginas599

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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