Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6528 - 28/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 411

Que por Informe IF-2020-13513683-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Eduardo Daniel Synay se encuentra inscripto bajo la matrícula N 9746;
Que por providencia PV-2020-14827599-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos a, b y f de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada por medio de la providencia PV-2020-22823668-GCABA-DGDYPC;
Que asimismo, atendiendo al contenido del descargo presentado, por medio de la providencia PV-2020-22823793-GCABA-DGDYPC se decidió dar traslado del mismo a la denunciante para que efectuara las manifestaciones que estimara convenientes;
Que seguidamente, la Sra. Aquino realiza diversas presentaciones y acompaña nueva prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos a, b y f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso a tuvo lugar a partir del acta de Asamblea de fecha 30/07/2019, en cuyo punto N 6 del orden del día se aprueba cambiar la puerta de ingreso al sector terraza, indicando que el pago lo será a cargo de la aquí denunciante y que dicho costo habrá de ser compensado a prorrata en liquidaciones de expensas futuras; pese a ello, en función del contenido de los correos electrónicos de fechas 16/10/2019 y 06/11/2019, el administrador denunciado no habría actuado conforme lo resuelto por unanimidad. Del mismo modo, se observa el acta obrante en la foja N 36 del Libro correspondiente, que refleja la decisión de los copropietarios de iniciar las acciones pertinentes contra el inmueble lindero por las filtraciones sufridas en el sótano del edificio administrado -punto N 5 del orden del día-; no obstante lo cual, de los correos electrónicos de fechas 05/09/2019 y 03/01/2020 se desprende que el sumariado no habría encarado diligencia alguna tendiente a cumplir con dicha resolución;
Que por su parte, y luego de efectuar una serie de consideraciones respecto de la denuncia entablada en su contra, el sumariado en su descargo reconoce la decisión asamblearia del 30/07/2019, pero aclara que tras la colocación de la puerta de la terraza, solo serían reconocidos el costo de esta última y los materiales necesarios para cumplir con dicho cometido, asegurando que la mano de obra por la colocación sí sería a cargo de la Sra. Aquino. Asimismo, da cuenta de la intimación dirigida a aquella debido a la falta de ejecución de la obra en cuestión en tiempo y forma e invoca el aislamiento social preventivo y obligatorio ASPO dispuesto a nivel nacional como impedimento para concretar diversas cuestiones vinculadas con el devenir diario del Consorcio administrado;

BO-2022-6528-GCABA-DGCLCON

Página 411 de 743

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/12/2022

Nro. de páginas744

Nro. de ediciones5605

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031