Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6521 - 16/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 334

Que en consecuencia, de un nuevo análisis de las constancias obrantes en autos y ante la falta de elementos convictivos que permitan desvirtuar la imputación endilgada, se colige que el sumariado no garantizó el acceso a cierta documentación perteneciente al Consorcio a saber: Libros del Consorcio, estado de cuentas y movimientos bancarios, respaldo de gastos, entre otra, la que no obstante ser peticionada mediante Carta Documento de fecha 13/05/2019, la misma no fue puesta a disposición del denunciante conforme lo establece la ley ritual;
Que en sentido similar, se confirma de la liquidación de expensas correspondiente al período abril de 2019 -cuya confección se atribuye al sumariado-, que el administrador no depositó los fondos del consorcio en una cuenta bancaria abierta a nombre del mismo, siendo que en dicha liquidación no se detallan los datos de una cuenta perteneciente al consorcio a los fines de que los consorcistas efectúen el pago de expensas, ni se informa el resumen de movimientos bancarios de dicha cuenta;
Que por último, se tiene por acreditado que el administrador no cumplimentó con la obligación de presentar en tiempo y forma por ante el Registro Público, las declaraciones juradas de consorcios correspondientes al año 2018, conforme lo informado en el IF-2020-01899380-GCABA-DGDYPC;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 incisos f y h y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que bajo este contexto, hay que decir que el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f, impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir el adecuado control por parte de los mismos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio les resultará imposible verificar a título ejemplificativo, la correcta liquidación de las expensas y/o controlar los servicios contratados y las obras realizadas;
Que asimismo, la falta de apertura de cuenta bancaria de titularidad del Consorcio, conforme lo establecido por el inciso h, obstaculiza velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que por último la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Luis Sebastián Estigarribia administraría a título oneroso el consorcio de la calle Gavilán 270 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2019-12460-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a cuatro mil 4.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO
BO-2022-6521-GCABA-DGCLCON
TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA $ 113.560.-;

Página 334 de 636

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/12/2022

Nro. de páginas637

Nro. de ediciones5603

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/05/2024

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