Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6520 - 15/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 388

liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que María Inés Acosta administra a título oneroso el consorcio de la Av. Nazca 1711/19 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil doscientas 3.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO $ 90.848-.;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a MARIA INES ACOSTA, CUIT 27-22269148-1, RPA N 10943, con multa de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO $
90.848-. por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos b, e y j y 10
incisos b, e, f e i de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 3903/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 22939324-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Irma Fanello, DNI 4.296.354, contra María Luisa Massini de Kodama, CUIT 27-05896685-7, por presunta infracción a la ley ritual;

BO-2022-6520-GCABA-DGCLCON

Página 388 de 730

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/12/2022

Nro. de páginas731

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031