Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6520 - 15/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 379

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Sandro Mario Miceli, DNI
21.468.605, contra Marta Flavia Callol, CUIT 27-22650514-3, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 30/08/2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su incomparecencia;
Que por informe IF-2019-31413577-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Marta Flavia Callol se encuentra inscripta bajo la matrícula N 259;
Que por providencia PV-2019-38879672-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso a y 10 incisos b, e y f de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia de la administradora a la audiencia de conciliación, corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que Recibida la denuncia, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -conforme texto consolidadoestablece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez 10 días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria. c. En caso de incomparecencia injustificada del denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres 3 días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco 5 días hábiles. d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres 3 días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas 300 unidades fijas a veinte mil 20.000 unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco 5
días hábiles";
Que como se desprende de dicho artículo, la única obligación impuesta a las partes es la de concurrir al acto conciliatorio, mas no alcanzar un acuerdo. De modo tal que la infracción se configura por el simple hecho de no asistir a la audiencia;
Que en este orden de ideas, surge con claridad que para tener por configurada la infracción, deben darse dos supuestos: la no concurrencia del denunciado a la audiencia y que él mismo no haya justificado su incomparecencia en el plazo estipulado legalmente para ello;
Que de la Cédula de Notificación N 67172, se observa que la denunciada se encontraba correctamente notificada de la audiencia de fecha 30/08/2019. Sin embargo, del contenido del acta de la misma, se evidencia su incomparecencia;

BO-2022-6520-GCABA-DGCLCON

Página 379 de 730

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/12/2022

Nro. de páginas731

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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