Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6520 - 15/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 360

Secretaría de Asuntos Estratégicos
DISPOSICIÓN N.º 3598/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 08312370-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Barba, Nuria Beatriz, DNI
20.009.319, contra Luis Sebastian Estigarribia, CUIT 20-32323358-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17 de abril de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-17300792-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Luis Sebastian Estigarribia, se encuentra inscripto bajo la matrícula N 6646;
Que por providencia PV-2019-18619151-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso k de la Ley 941;
Que debidamente notificado por cédula N 7549/DGDYPC/2019, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso k de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince 15 días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio
Que la citada imputación tuvo sustento, en que ante la remoción del requerido, éste no habría puesto a disposición del consorcio dentro del plazo legal establecido, la totalidad de la documentación relativa al inmueble, conforme se acreditaría con la carta documento de fecha 22/02/2019 enviada por la denunciante al sumariado, y del acta de asamblea de fecha 31/01/2019;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación, el Sr.
Estigarribia optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran atribuidos así como la documentación acompañada;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el administrador, como profesional en el rubro de la
BO-2022-6520-GCABA-DGCLCON

Página 360 de 730

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/12/2022

Nro. de páginas731

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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