Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 412

DISPOSICIÓN N.º 3266/DGDYPC/21
Buenos Aires, 3 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 30581708-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Myriam Andrea Laufer, DNI
21.587.291, contra Claudia Rita Alvarez de Farinella, CUIT 27-18409963-8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24 de octubre de 2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-35853197-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Claudia Rita Alvarez de Farinella, se encuentra inscripta bajo la matrícula N 1249;
Que por providencia PV-2021-02456008-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso j y 10 incisos e, f e i de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 05/05/2021 y 15/06/2021, y mediante cédula de notificación Nº 2124-DGDyPC-2021 en fecha 13/07/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 inciso j de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada
Que la citada imputación al inciso j tuvo lugar, toda vez que durante el año 2018 la administradora no habría convocado a asamblea, incumpliendo lo establecido en el Reglamento de Copropiedad, siendo que el mismo establece en su articulado vigésimo sexto: La asamblea de Copropietarios se reunirá una vez por año en el lugar, día y hora que fije el Administrador Lo expuesto, se acreditaría con los dichos de la denunciante y la copia pertinente del Reglamento de Copropiedad;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 incisos e, f e i de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 412 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas706

Nro. de ediciones5605

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/05/2024

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