Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6491 - 31/10/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 484
Que al respecto la Comisión expresó que todos los antecedentes académicos han sido valorados al momento de asignar el puntaje, no obstante haber incurrido en el error involuntario de no consignar algunos cargos en el anexo de la Resolución CSEL Nº 31/2022. Cabe resaltar que dicha omisión no modifica la calificación, que fue otorgada en base a los criterios objetivos aplicados a todos los concursantes. Por otro lado, en relación a la ampliación de antecedentes es preciso poner de resalto que es labor de la Comisión corroborar las fechas en las que se acompañó la documentación y en virtud de ello considerarla pertinente o no.
Que por último, la concursante impugna el puntaje otorgado a su entrevista personal.
Manifiesta que no se tomó en cuenta su cargo de secretaria hace diez 10 años en el juzgado cuyo cargo se concursa, por lo que conoce perfectamente las tareas y el personal con que cuenta la unidad judicial. Indica, asimismo, que le llame la atención que ningún secretario del fuero integre el orden de mérito provisorio. En el mismo sentido, expone que su entrevista fue calificada de concisa cuando tuvo la misma duración que la de las concursantes Tanno y Alonso quienes se encuentran en la cima del puntaje. Finalmente, refiere que su puntaje es el mismo que el de la Dra. Ghirardi quien no conocía los fallos que le preguntaron así como tampoco el concepto de consumidor hipervulnerabe.
Que al respecto, si bien la Dra. Mortier se limita a discrepar con la valoración que la Comisión efectuó de su desempeño y de las concursantes que señala, lo cual por sí sólo no sería suficiente como para modificar su calificación, conforme la revisión integral que se realizó de la totalidad de las entrevistas, se eleva en dos 2 puntos su puntaje, totalizando nueve 9 puntos por este rubro.
Que por las razones anteriormente expuestas, la Comisión propuso a este Plenario de Consejeros hacer lugar parcialmente a la impugnación realizada por la concursante Natalia Victoria MORTIER TEA A-01-00022310-3.
Que de conformidad con lo expuesto en el dictamen, la Comisión revisó la totalidad de las calificaciones concernientes a las entrevistas personales plasmadas en la Resolución CSEL N 31/22 y efectuó modificaciones en las calificaciones.
Que como resultado de ello, a criterio de la CSEL correspondería elevar las calificación de las entrevistas personales de los concursantes: Arturo Bianchi, Matías Félix Cordova Moyano, María José Izurieta y Sea, Stella Maris Magdaleno, Ezequiel Nicolás Mendieta en dos 2 puntos alcanzando un total de nueve 9 puntos; Juan Pablo Bayle, Fernando Julián Oltra Santa Cruz, Federico Kaimakamian Carrau, Romina Elizabeth Grigioni, Marisel Peisojovich y Gabriela Inés Fernández en dos 2
puntos alcanzando un total de ocho 8 puntos; Fabio Félix Sánchez en dos 2 puntos alcanzando un total de doce 12 puntos y Magdalena Inés García Rossi en cinco 5
puntos alcanzando un total de once 11 puntos.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, las calificaciones finales de todos los postulantes que cumplieron la totalidad de las etapas del concurso serían las siguientes:
APELLIDO
TAMBUSSI
ALBORNOZ
OLANO MELO
TANNO
VILLASUR GARCÍA
MARCONI
CÁNEPA
LISTE
BONAVERI
ALONSO
URTUBEY
BONO
BUJÁN
NOMBRE
ESCRITO
Carlos Eduardo 48
Juan José 40
Mario Damián 40
Natalia 38
María Alejandra 35
Gonzalo Ignacio 36
Guillermo Patricio 37
Pablo Andrés 46
Agustín Bernardo 42
María Victoria 39
Santiago 37
Pablo Javier 36
Rosario Zulema 37
TOTAL
22,5
20
90,5
24
20
84
21,8
20
81,8
21,5
20
79,5
22,5
20
77,5
20,5
20
76,5
20
19
76
20,35
9
75,35
18,25
15
75,25
19
17
75
19,35
18
74,35
19,25
18
73,25
17,2
19
73,2
BO-2022-6491-GCABA-DGCLCON
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