Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6491 - 31/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 474

Que en relación al ítem especialidad también compete rechazar el planteo, teniendo en cuenta que la calificación otorgada en ese rubro fue realizada en base a la antigedad en el ejercicio de funciones vinculadas a la singularidad del cargo que se concursa, priorizando razonablemente el desempeño en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la CABA.
Que finalmente, la concursante impugna la calificación de su entrevista personal, por entender que es arbitraria en relación a las respuestas brindadas durante el desarrollo de la misma, considerando que aquellas fueron claras y solventes.
Que al respecto, si bien la Dra. Santucho se limita a discrepar con la valoración que la Comisión efectuó de su desempeño lo cual por sí sólo no sería suficiente como para modificar la decisión, en virtud de lo anticipado, se propuso a este Plenario elevar su calificación en dos 2 puntos totalizando un total por este rubro de nueve 9 puntos.
Que por las razones anteriormente expuestas, la Comisión propuso a este Plenario de Consejeros hacer lugar parcialmente a la impugnación realizada por la concursante María Victoria SANTUCHO TEA A-01-00022155-0.
Que mediante los TEAs A-01-00022170-4 y A-01-00022168-2/2022 Sergio Sebastián Barocelli impugna la calificación de sus antecedentes.
Que en primer lugar, el concursante impugna la calificación de sus antecedentes en el rubro trayectoria profesional dando cuenta de los cargos desempeñados a lo largo de la misma.
Que sostuvo la CSEL que la impugnación realizada sobre el referido ítem no logra articular razones válidas que hagan necesaria la elevación de su calificación, toda vez que el análisis de sus antecedentes se llevó a cabo conforme los parámetros objetivos establecidos en la Reglamentación. Nótese que el concursante no aporta argumentos que demuestren arbitrariedad o imparcialidad alguna, sino solamente manifiesta su desacuerdo. Por lo expuesto, la Comisión entendió que debe rechazarse el planteo.
Que en segundo lugar, ataca la calificación asignada al rubro especialidad y a tal fin describe los cargos que desempeñó. En este aspecto, se destacó que los argumentos vertidos por el concursantes no son suficientes para modifican la calificación adoptada.
Que en tercer lugar, el concursante impugna la calificación obtenida en el rubro títulos de posgrado por entender que no han sido valorados los títulos correspondientes a los Programas de Actualización en Derecho de los Contratos y Derecho del Consumidor Profundizado expedidos por la Universidad de Buenos Aires.
Que en este punto, se señaló que fue criterio de la Comisión, valorar en el referido rubro los títulos de Especialista y Magíster, en el entendimiento que dicho criterio resulta el más adecuado a efectos de respetar los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Concursos. No obstante, se hace saber al concursante que si bien se omitió consignar los Programas en el acápite antecedentes relevantes estos fueron valorados en ocasión de merituar el puntaje allí establecido donde, es dable mencionar, obtuvo el máximo reglamentario.
Que en último lugar, cuestiona el puntaje otorgado a su trayectoria docente en atención a la vinculación de las asignaturas dadas con el cargo a cubrir, la naturaleza de las designaciones y la jerarquía de los puestos ocupados. Aquí también corresponde rechazar la impugnación en tanto lo expuesto por el concursante sólo refleja la disconformidad con la valoración que la Comisión hizo sobre su trayectoria en el campo de la docencia donde, es preciso mencionar, obtuvo dos puntos con cincuenta 2.50 sobre tres 3.
Que por los motivos expuestos, la Comisión propuso a este Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación realizada por el concursante Sergio Sebastián BAROCELLI TEA A-01-00022170-4.
Que a través de los TEAs A-01-00022174-7 y A-01-00022177-1 Pablo Andrés Liste impugna por bajo el puntaje asignado a sus antecedentes y entrevista personal.

BO-2022-6491-GCABA-DGCLCON

Página 474 de 743

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha31/10/2022

Nro. de páginas744

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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