Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6476 - 06/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 285

encargó de obtener los presupuestos para llevar a cabo los trabajos, habiéndose aprobado en dicha asamblea realizar las obras con el plomero Sergio Lagos, quien de inmediato comenzó con la ejecución del trabajo encomendado, siendo la denunciante quien habría prohibido el ingreso del proveedor a su unidad funcional, argumentando que se debían cambiar los caños de la totalidad de la columna E y F desde el colector hasta la planta baja;
Que teniendo en cuenta lo referido, y sin perjuicio de lo alegado respecto a que la denunciante habría negado el acceso del plomero a su unidad, de las constancias de autos si bien se observa que el administrador convocó una asamblea en fecha 26/09/2019 a fin de dar curso al reclamo de la requirente habiendo dado inicio a los trabajos pertinentes, no puede desconocerse que tanto la precitada asamblea como el presupuesto confeccionado por el Sr. Sergio Lagos -aportado a estos actuadosdatan del año 2019, evidenciándose así que el sumariado recién tomó medidas frente a dicho inconveniente, luego de transcurridos varios años del reclamo inicial efectuado por la denunciante a la administración, sin que se observe respuesta o acción alguna de parte de esta última, al menos durante el período que va desde el año 2017 al 2019;
Que en tal sentido, se advierte la dilación en poner a consideración de los consorcistas mediante asamblea, la decisión de efectuar los trabajos pendientes -tal como lo establece el Decreto Reglamentario 551/2010-, lo cual pone de manifiesto la falta de adopción de medidas suficientes, tomadas en tiempo y forma, frente a los reiterados reclamos de una copropietaria;
Que por consiguiente, corresponde confirmar la infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, debiendo el sumariado ser sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9 inciso b de la Ley 941, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de presión de agua en la unidad funcional de la denunciante;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Alfredo Francisco Crauchuk administra a título oneroso el consorcio de la Calle Bartolomé Mitre Nº 3764/68, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil seiscientas 1.600 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO $ 45.424.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley NºBO-2022-6476-GCABA-DGCLCON
941,
Página 285 de 515

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/10/2022

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones5604

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/05/2024

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