Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6476 - 06/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 284

Secretaría de Asuntos Estratégicos
DISPOSICIÓN N.º 849/DGDYPC/21
Buenos Aires, 31 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 27111660-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Griselda Ester Pardo, DNI
16.657.471, contra Alfredo Francisco Crauchuk, CUIT 20-10182104-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 27 de septiembre de 2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 22 de noviembre de 2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-05402601-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Alfredo Francisco Crauchuk, se encuentra inscripto bajo la matrícula N 2817;
Que por providencia PV-2021-06726864-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941. Dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 23/02/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado la falta de presión de agua en la unidad funcional de la denunciante. Lo expuesto se acreditaría con copias de correos electrónicos de fechas 16/11/2017 y 20/08/2018 enviados por la denunciante al administrador;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que ante el reclamo efectuado por la denunciante procedió a convocar a una asamblea de copropietarios en fecha 26/09/2019 -cuya copia obra en autosmediante la que se aprobó realizar los trabajos a fin de solucionar el problema de la falta de presión de agua, referidos al cambio de la columna de agua desde el piso 3 E
hasta el piso 2 E y F, 1 E y F, finalizando en PB Dptos. E y F;
Que asimismo, agregó que con anterioridad a desarrollar la asamblea mencionada, se
BO-2022-6476-GCABA-DGCLCON

Página 284 de 515

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/10/2022

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones5604

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/05/2024

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