Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6459 - 13/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 284

Que por lo hasta aquí expuesto, se entiende que el sumariado ha infringido lo dispuesto en el artículo 9 incisos a y f de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, hay que hacer notar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Por tal motivo, la no observancia de lo decidido en dicho ámbito ultraja gravemente la vida consorcial, por lo que en la ponderación de la sanción se deberá tener en cuenta que la infracción a las disposiciones del artículo 9
inciso a de la Ley 941, afecta no solo a la denunciante sino al consorcio en pleno;
Que asimismo, hay que decir que el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f de la Ley 941, impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir su adecuado control por parte de los mismos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio, les resultará imposible verificar, a título ejemplificativo, la correcta liquidación de las expensas y/o controlar los servicios contratados y las obras realizadas;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 45.20;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Pablo Andres Restituto, administra a título oneroso el consorcio de la Calle Blanes Nº 460, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil 2.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS $ 90.400.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a RESTITUTO, PABLO ANDRES, CUIT 20-24911059-1, RPA
Nº 10352, con multa de PESOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS $ 90.400.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 incisos a y f de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza BO-2022-6459-GCABA-DGCLCON

Página 284 de 578

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha13/09/2022

Nro. de páginas579

Nro. de ediciones5604

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/05/2024

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