Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6384 - 26/05/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 560

Merece recordarse que una conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Fallos 311:506, 315:1370, 318:259, 326:964, 341:1017 al juzgar sobre el particular status del escribano, la reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales, ofrece aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos que celebren conforme a las leyes, constituyen una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los escribanos de registro. De ahí pues que la atribución o concesión de facultades tan delicadas tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido. No es, entonces, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad asignada sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo. cfr. expte. n 1175/01, sentencia del 26/8/02 y expte 12476/15 sentencia del 17/3/2016.
La descripción de la cantidad y entidad de las infracciones desarrolladas en el considerando 4 llevan a que el Tribunal tenga la plena convicción de que la pena de destitución propiciada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en su condición de fiscal guarda una perfecta proporción y consonancia con la magnitud de las faltas cometidas, con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, además de que no resulta irrazonable en la medida en que tiende a separar del ejercicio profesional a quien ha desempeñado incorrectamente su función en orden a tutelar un valor jurídico preeminente -la fe públicaen cuyo desarrollo se encuentran comprometidos objetivos básicos de la convivencia social.
Ello así, la institución notarial ha logrado acreditar que las infracciones detectadas en los protocolos y demás documentación notarial inspeccionados y reconocidas por la profesional, resultan un palmario incumplimiento de los deberes a cargo de la escribana Diaco y la falta de un obrar diligente en el ejercicio de su función notarial.
Las irregularidades comprobadas como resultado de las inspecciones dispuestas en el registro notarial a cargo de la escribana Diaco, en especial la existencia de folios en blanco, falta de firmas de los otorgantes y/o de la autorización de escrituras por la notaria, como así también las restantes violaciones a normas de fondo, administrativas y aquellas que regulan la profesión ponen de relieve una conducta desaprensiva en el cumplimiento de los deberes que rigen la función del notariado al vulnerar en reiteradas oportunidades uno de los principios sobre los que se asienta la actuación notarial y que es el de la fe pública, único que permite dar a los actos que se llevan a cabo ante un escribano credibilidad, certeza y seguridad jurídica, a la vez que trasuntan una conducta desaprensiva en el cumplimiento de los deberes que rigen la actividad notarial, y que demuestran, de su parte, la ausencia de elementales condiciones de responsabilidad para ejercer la función fedataria lo que se impone una ejemplificadora sanción que persiga también una efectiva tutela de la institución notarial, pues con el proceder descripto se ha afectado a esa institución, los servicios que le son propios y el decoro del cuerpo cfr. art. 134, ley N 404; TSN, expte. N
1404/02, sentencia del 26/08/02; expte. n 126/2019, sentencia del 14/12/20.
Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Aplicar a la escribana Laura Graciela Diaco, a cargo del Registro Notarial N 2131 de esta ciudad, matrícula N 4334, la sanción disciplinaria de destitución del cargo, con la consiguiente cancelaciónde la matrícula profesional arts. 149, inc. d, y 151, inc. c, y 156, de la ley 404.
Téngase por registrado en el sistema informático, notifíquese por Secretaría a través de correo electrónico y a la sancionada mediante cédula en formato papel.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, hágase saber a la entidad notarial.

BO-2022-6384-GCABA-DGCLCON

Página 560 de 566

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/05/2022

Nro. de páginas567

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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