Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6384 - 26/05/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 556

A fs. 31/32 Diaco ofreció su descargo. Alegó razones de salud que afectaron el normal desarrollo de su actividad, habiendo derivado a su personal muchas de las tareas a su cargo. Afirmó que la documentación faltante detectada por la inspección se encontraba en condiciones de ser agregadas al protocolo. Destacó puntualmente los folios 235 a 243 del año 2016, correspondientes a la Escritura 109, otorgada el 29 de junio de 2016, no incorporada por error y obrante en su poder. Puso de resalto su falta de antecedentes durante el tiempo de ejercicio de su profesión y solicitó, junto al archivo de las actuaciones, se disponga agregar al protocolo en poder del Colegio la totalidad de la documentación correspondiente y faltante.
A fs. 33 el Colegio de Escribanos intimó a la escribana Diaco a acompañar los folios faltantes y toda la documentación perteneciente a las escrituras que en su descargo manifestara tener en su poder. A fs. 35, la escribana solicitó una prórroga en razón de ser numerosa la documentación requerida. A fs. 40 el Colegio no hizo lugar al pedido e intimó a la notaria a entregar la documentación pertinente dentro del plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de iniciar nuevo sumario ante su incumplimiento.
A fs. 42, el Colegio de Escribanos declaró la cuestión como de puro derecho.
A fs. 44/49 constan los datos de consulta al legajo digital de la escribana Diaco.
A fs. 50/56 se incorporó la resolución del Colegio de Escribanos, dando por concluidas las actuaciones sumariales promovidas a la escribana Diaco, como consecuencia de las observaciones formuladas durante la verificación de correlatividad de folios, fechas, números de escrituras, rúbricas, firmas y autorizaciones efectuadas a los Protocolos de los años 2015 a 2018. Dispuso elevar las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado, por entender que correspondería aplicar a la escribana sanción disciplinaria por faltas graves en el desempeño de la función, solicitando la sanción de destitución del cargo, prevista por el incido d del artículo 149
e inciso c del artículo 151 de la ley 404.
3. En esta instancia judicial se dispuso, a fs. 57, correr vista a la escribana Laura Graciela Diaco, para que, en el plazo de diez días, se pronunciara sobre el mérito del sumario incoado, formulara su descargo y ofreciera las pruebas que considerase convenientes. En la misma providencia se hizo saber la composición del tribunal a intervenir.
A fs. 73/80 el Colegio de Escribanos formuló acusación fiscal. Tras describir los hechos de la causa y las irregularidades comprobadas, entendió configurado en el caso un supuesto de falta grave en el desempeño de la función, previsto en el artículo 151 de la ley 404. Por ello, peticionó la sanción de destitución del cargo para la escribana Diaco.
A fs. 82 se hizo conocer la nueva composición del Tribunal de Superintendencia del Notariado.
A fs. 85 se dio traslado a la escribana sumariada de la acusación fiscal articulada.
A fs. 87, ante el resultado negativo de la notificación de la providencia que dispuso el traslado de la acusación, y no habiendo la escribana Diaco constituido en el expediente domicilio en los términos del artículo 34 del CCAyT, se hizo saber que las notificaciones se tendrán por cumplidas por ministerio de ley.
Mediante actuación N 107818/2022 se incorporó el dictamen de la Sra. Fiscal y se hizo saber la nueva composición del Tribunal act. N 108139/2022.
En la actuación que antecede se pasó el expediente al acuerdo.
CONSIDERANDO:

BO-2022-6384-GCABA-DGCLCON

Página 556 de 566

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/05/2022

Nro. de páginas567

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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