Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6351 - 05/04/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 267

Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos a, b, f y l apartados f y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente.
f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: f.- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro g.- Lugar y formas de pago.;
Que la imputación por presunta infracción al inciso a tuvo lugar, toda vez que decidida mediante Asamblea de fecha 10/05/2018 la atribución a la unidad funcional situada en el 8 piso A, de los gastos efectuados para ingresar a la misma, aquella no se habría producido, en incumplimiento de lo determinado en dicha oportunidad por el Consorcio de Propietarios involucrado en autos. Para así entender, se tuvo en cuenta el acta de asamblea del 10/05/2018 y el correo electrónico de fecha 21/09/2018 -cursado a la casilla de correo consignada en los formularios de liquidación de expensas-;
Que en su presentación defensiva, sostuvo el sumariado que en la citada asamblea el denunciante propuso que todos los gastos que tenga el consorcio por el 8 A los pague el 8 A. El administrador, se le van a cobrar los gastos con los intereses correspondientes hasta que termine el juicio. Cuando se designe el administrador de la sucesión se le avisará que se les cobrarán los gastos que el consorcio debió incurrir para poder ingresar en el departamento y que, en consecuencia, la manda allí plasmada se encontraba condicionada a la designación del administrador en la sucesión correspondiente a la unidad funcional situada en el 8 piso A - Expediente N 9404/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 36 bajo la carátula Sagazola Martha Nélida s/ Sucesión Testamentaria-;
Que manifiesta al respecto, que sin embargo durante su gestión no se designó allí a ningún administrador, por lo que la ejecución de dicha directiva fue de imposible cumplimiento, así como la correspondiente consignación del gasto en los formularios de liquidación de expensas;
Que a fin de acreditar sus dichos, y atento el estado de emergencia sanitaria atravesado, solicitó la revisión digital a través del sistema PJN de los expedientes N
9404/2017 -Sagazola Martha Nélida s/ Sucesión Testamentaria-, 94545/2017
Arias Diego A c/ Arias de Piñeiro y otros s/ nulidad de acto jurídico-, 42781/2017
Arias Diego A c/ Arias de Piñeiro y otros s/ nulidad de actos jurídicos-, 34762/2017 Arias Diego A c/ Arias de Piñeiro y otros s/ rendición de cuentas-, y 66315/2017 Arias Diego A c/ Arias de Piñeiro y otros s/ medidas cautelares;
Que teniendo presente el descargo formulado, y analizada que fuera la totalidad de la documentación obrante en autos, corresponde señalar que el texto completo de la citada asamblea reza: Raúl Andres 8 B propone que todos los gastos que tenga el consorcio por el 8 A los pague el 8 A. El administrador, se le van a cobrar los gastos con los intereses correspondientes hasta que termine el juicio. Cuando se designe el administrador de la sucesión se le avisará que se les cobrarán los gastos que el consorcio debió incurrir para poder ingresar en el departamento. Se resolvió que todos los gastos generados en una unidad a la que no se puede acceder, se le cargarán a dicha unidad. Todo esto se resuelve por unanimidad de los presentes;

BO-2022-6351-GCABA-DGCLCON

Página 267 de 644

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha05/04/2022

Nro. de páginas645

Nro. de ediciones5608

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/05/2024

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