Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6269 - 02/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 191

Que por su parte, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Rubén Marcela Quintans administraba a título oneroso el consorcio de la calle Bolivia 117 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941 conforme Disposición DI-2019-12411DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil quinientas 1.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 42.585.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a RUBEN MARCELO QUINTANS, CUIT 20-16425567-1, RPA
N 330, con multa de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO $ 42.585.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 inciso f y 10
inciso h de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 5138/DGDYPC/21
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 22693888-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:

BO-2021-6269-GCABA-DGCLCON

Página 191 de 461

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/12/2021

Nro. de páginas462

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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