Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/7/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6182 - 29/07/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 429
Particular
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N
22.075.177/GCABA-DGCLCON/21
COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
RESOLUCIÓN Nº 373/2021
FECHA EMISION: 22-07-2021
TEMA: LINEAMIENTOS ELECCIONES AÑO 2021.
VISTO:
Lo dispuesto en la Resolución General Número 345 aprobada por el Consejo Directivo con fecha 22/04/2015, y CONSIDERANDO:
Que dicha resolución en su Artículo Primero dispone: 1º Establecer que además de lo dispuesto por el artículo Cuarto de la Resolución General H.C.D. N 340 y a los fines de computar los auspicios o avales requeridos por el artículo Tercero inciso c del Reglamento Electoral, a partir de la publicación de la presente resolución sólo serán admitidos los avales que se otorguen a las distintas listas de candidatos en hojas membretadas que provea el Consejo Directivo a los interesados.
Que por su parte el Artículo Cuarto establece: 4 Las hojas de avales estarán a disposición con la anticipación suficiente y podrán ser retiradas de la sede del CUCICBA por quienes acrediten ser apoderados de las listas de candidatos a presentarse, firmando para constancia. La acreditación procederá mediante nota dirigida al Consejo Directivo con firma de apoderado titular, suplente y un mínimo de veinte 20 matriculados habilitados para participar en los comicios.
Que no se establece en la citada resolución desde y hasta cuando estarán las hojas de avales a disposición para ser retiradas de la sede del CUCICBA por quienes deseen presentar listas de candidatos.
Que cuestiones operativas, de transparencia y seguridad jurídica requieren asegurar la participación eleccionaria de todos los colegiados en igualdad de condiciones, siendo entonces obligación del Consejo Directivo precisar un plazo concreto de provisión de estas hojas necesarias para las elecciones a celebrarse. Sin perjuicio de la facultad de los colegiados de presentar hasta el plazo de treinta 30 días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea, las nóminas completas de candidatos a los cargos respectivos a los fines de su oficialización Reglamento Electoral, art. 3 inc. a.
Que también resulta obligación de los interesados que presenten lista de candidatos, cooperar en la organización de los comicios a celebrarse, aportando los elementos que se les soliciten a tales efectos.
Que el Artículo Segundo de la Resolución General 345 establece: 2 Que el sistema de hojas móviles que se establece debe contar con un encabezado que determine la lista que se avala, fecha de elecciones, órganos y vacantes a cubrir; consignando renglón por renglón: apellido, nombre, número de matrícula profesional, y firma de los avalistas.
BO-2021-6182-GCABA-DGCLCON
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