Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6171 - 15/07/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 333

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1 .- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente NAPIA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General bajo el No 1284394-06, CUIT N 30-71461472-6, con domicilio fiscal ubicado en la calle Aimé Paine 1635, Piso 2, Departamento 3, Comuna No 1 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo es la de "Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir" con respecto a los períodos fiscales 2015 4 a 12
anticipos mensuales, 2016 1 a 12 anticipos mensuales y 2017 1 a 3 anticipos mensuales.
Artículo 2.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente.
Artículo 3..- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Socia Gerente de la firma, señora Adriana Aurelia Tejeda, DNI No 14.364.225, con domicilio especial sito en la calle Charlone No 971, Comuna No 15, de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 3 y 4, 12, 14
inciso 1 y 112 del Código Fiscal T.O. 2020 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4..- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que en el término de los quince 15 días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 5.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal T.O. 2020 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

BO-2021-6171-GCABA-DGCLCON

Página 333 de 353

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/07/2021

Nro. de páginas354

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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