Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6129 - 21/05/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 50

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97 dispone que: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles;
Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1.-Encomiéndase a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres, que arbitre los medios necesario, para que proceda a realizar en el baldío ubicado en la Avenida Castro Barros 1437 s/chapa catastral, entre chapas catastrales 1433 y 1447, de esta Ciudad por la Administración y a costa del Sr. Ezequiel Fernando BUSTOS, CUIT 20-28862928-6; de la Sra. Mónica Beatriz CASALE, CUIT 2713132563-6; de la Sra. Celina Estela MORINI, CUIT 27-04951752-7; del Sr. Sebastián Ariel RUBBO, CUIT 20- 21788679-2; y de la Sra. Ana Florencia RUBBO, CUIT 27 22547455-4 y/o quien resulte ser propietario del inmueble, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento del predio.
Artículo 2.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento.
Artículo 3.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N
33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo.
Artículo 4.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1
deberán ser abonados por el Sr. Ezequiel Fernando BUSTOS, CUIT 20-28862928-6;
por la Sra. Mónica Beatriz CASALE, CUIT 27-13132563-6; por la Sra. Celina Estela MORINI, CUIT 27-04951752-7; por el Sr. Sebastián Ariel RUBBO, CUIT 20- 217886792; y por la Sra. Ana Florencia RUBBO, CUIT 27 -22547455-4 y/o quien resulte ser propietario del inmueble en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría.

BO-2021-6129-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/05/2021

Nro. de páginas552

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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