Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6081 - 18/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 175

Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N 24570492-GCABA-DGCCT/20, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, LA PRESIDENTA
DE LA JUNTA COMUNAL N 3
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años al Sr. Leandro Javier Bustos DNI N 22.842.433 el permiso de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Pte. José E. Uriburu para el local comercial sito en la calle Pte. José E. Uriburu Nº 726.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
Dejar un corredor libre de por lo menos 1,5 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 4º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Collin
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 25.174.209/COMUNA3/20
Buenos Aires, 19 de octubre de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816- MAYEPGC/19, N 205-GCABA-SECACGC/20, la Disposición N3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N 24319849-GCABA-DGCCT/20, y CONSIDERANDO:

BO-2021-6081-GCABA-DGCLCON

Página 175 de 399

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/03/2021

Nro. de páginas400

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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