Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6078 - 15/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 223

Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N 2021-07602854-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que la Junta Comunal, tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado, considera oportuno el otorgamiento del mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL N 1
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años a la firma 6 CEROS S.R.LArtículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
Dejar un corredor libre de por lo menos uno con cincuenta 1,50 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese a 6 CEROS S.R.L. que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Portela Lacanette
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N. 8.039.704/COMUNA7/21
Buenos Aires, 9 de marzo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N 1777 y N 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/GCBA/97, los Decretos N

BO-2021-6078-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/03/2021

Nro. de páginas350

Nro. de ediciones5601

Primera edición06/08/1996

Ultima edición30/04/2024

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