Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/1/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6047 - 29/01/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 138
Que partiendo de dicha premisa, corresponde señalar que la falta de inscripción ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, evidencia la máxima infracción posible, por cuanto el administrador que ejerce sin estar matriculado se sustrae completamente de la vigilancia estatal;
Que no obstante ello, debe hacerse notar que, conforme las constancias obrantes en autos, la sumariada ejercía la administración en forma no onerosa y, no obstante la constatada infracción, ha procedido a ajustarse a derecho mediante la posterior inscripción en el pertinente Registro por el ejercicio de la actividad en forma gratuita, lo que debe ser tenido en cuenta como atenuante de la falta cometida;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 "Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Beatriz Susana Bruzos administra de manera gratuita el consorcio de la Avenida Forest 481, de ésta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la sumariada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil cien 1.100 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
VEINTICUATRO MIL NOVENTA $ 24.090;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a BEATRIZ SUSANA BRUZOS, CUIT 27-13305070-7 con multa de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA $ 24.090 por haber incurrido en infracción al artículo 15 inciso a de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 3770/DGDYPC/20
Buenos Aires, 29 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 12617533-MGEYA-DGDYPC-2018, y CONSIDERANDO:
BO-2021-6047-GCABA-DGCLCON
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