Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6029 - 06/01/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 317

La Comisión Evaluadora de Ofertas CEO analizó la documental, constató la inscripción de las participantes en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores RIUPP, confeccionó el cuadro comparativo de precios y solicitó aclaraciones a oferentes. Producto de esas tareas, la Comisión emitió el acta glosada como AT-2020-25130-DGA, donde recomendó adjudicar la licitación a la firma EMIXER SA, ya que la empresa cumple con lo requerido en los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, su cotización se encuentra dentro de la previsión presupuestaria y es la más conveniente. Asimismo, la CEO
declaró inconvenientes las propuestas de SILICON-TECH SA y DAXA ARGENTINA
SA, en razón de su precio, y de no alcanzar totalmente los valores mínimos de algunos de los componentes de los equipos ofertados, con respecto a los requerimientos técnicos solicitados.
Esta decisión fue notificada a las oferentes, publicada en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n 6017 del 15/12/2020, sin recibir impugnaciones, según consta en los IF-2020-25143-DGA, ME-2020-25144DGA, e IF-2020-25224/463/26117-DGA.
Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes DT-2020-26399-AJURIDICA y DT-2020-26470-ACG, sin manifestar objeciones al desarrollo del proceso. De todos modos, y con respecto al dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas considerando inconvenientes a las propuestas de SILICON-TECH SA y DAXA ARGENTINA SA, el servicio jurídico opinó que, si "algunos de los ítems ofrecidos por ambas firmas no cumplen con los requerimientos técnicos solicitados, entiendo que correspondería declarar su inadmisibilidad".
En razón de esta observación, se requirió la intervención de la Dirección de Informática y Tecnología. Así, en su comunicación NO-2020-26733-DIT, el responsable de la DIT señaló que, al no cumplir las ofertas de las empresas mencionadas más arriba con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos, deben declararse inadmisibles.
En su nueva intervención la Asesoría Jurídica no advirtió óbice jurídico para que se proceda a la suscripción de esta Resolución, en razón de haberse atendido a las observaciones planteadas con anterioridad DT-2020-26991-AJURIDICA.
En consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los procedimientos y adjudique la licitación.
Por ello;
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
1. Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n 8/2020, cuyo objeto es la provisión e instalación de dos 2 Servidores de procesamiento, un 1
Servidor de almacenamiento, y dos 2 Unidades de energía distribuida PDU, junto con los servicios conexos de traslado, posicionamiento de racks e instalación, conexión de energía, datos, configuración avanzada, transferencia de conocimientos de la totalidad del equipamiento de servidores y su puesta en marcha, bajo la modalidad de llave en mano; en los términos establecidos por los artículos 13, 26, 31 y 44 de la ley nº 2095 texto consolidado por la ley n 6017, el decreto reglamentario n 168/GCBA/2019, y el Anexo I de la Acordada n 38/2019.
2. Desestimar por inadmisibles las ofertas de SILICON-TECH SA y DAXA
ARGENTINA SA, por no cumplir con la totalidad de las condiciones técnicas mínimas exigidas en los pliegos, según lo informado por el Director de Infpormática y Tecnología en la comunicación NO-2020-26733-DIT.

BO-2021-6029-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/01/2021

Nro. de páginas410

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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