Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5845 - 08/04/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 230

Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6068 "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS CATORCE
CON TRES CENTAVOS $ 14,03.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Faraj administraría a título oneroso el consorcio de la Calle Rodríguez Peña 516/8, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2018-5328-DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil doscientas 1.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS $ 16.836.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1 - Sancionar a ALFREDO ANTONIO FARAJ, CUIT 20-10605086-5, RPA N
8426, con multa de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS $
16.836.-, por haber incurrido en infracción al artículo 10 incisos d, e, f y g de la Ley 941, y sobreseerlo de la imputación por presunta infracción al artículo 10 incisos a y b del mismo plexo normativo.
Artículo 2 - La multa dispuesta en el artículo 1º deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3 - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 12.411/DGDYPC/19
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N 20771918-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. PEDRO EDUARDO
CATTANEO, DNI N 11.373.593, contra RUBÉN MARCELO QUINTANS, CUIT N 2016425567-1, por presunta infracción a la ley ritual;

BO-2020-5845-GCABA-DGCCON

página 230 de 398

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas399

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930