Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5838 - 01/04/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 63

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 48 del Reglamento interno N 188/SSJUS/16 en cuanto a las funciones del Director/a General de Administración de Infracciones delegándose en dicha Dirección General la facultad de designar a los integrantes de la Junta de Faltas para la composición de cada turno en que ésta desarrolla sus funciones pudiendo modificar la misma conforme los criterios que a su juicio le permitan dirigir y coordinar el funcionamiento de la DGAI de modo más eficaz. En tal sentido dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 48º.- El Director General de la Dirección General de Administración de Infracciones tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los Controladores Administrativos de Control de Faltas, Faltas especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.
2. Representar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y de Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas ante las autoridades públicas y, en general, en sus relaciones con funcionarios yentidades públicas.3. Autorizar los pedidos de licencias formuladas por los Controladores y distribuir las tareas de éstos entre los mismos.
4. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.
5. Desarrollar y controlar el proceso de ejecución del presupuesto, el patrimonio y sus registraciones contables.
6. Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los Controladores y empleados cumplan sus deberes.
7. Acordar las licencias ordinarias solicitadas por el personal de las Unidades Administrativas de Control de Faltas.
8. Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.9. Dirigir la administración del personal de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.10. Comunicar al área de Auditoría, y a ambas Unidades de Enlace, la radicación de quejas y/o denuncias que se sustancien contra los Controladores, Agentes Fiscales e integrantes de la Junta de Faltas; y personal a su cargo.
11.- Designar a los miembros de la Junta de Faltas y removerlos de dicha función específica.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección General Administración de Infracciones, la que procederá a notificar la presente a los Señores controladores Administrativos de Faltas. Djivaris
RESOLUCIÓN N. 44/SSJUS/20
Buenos Aires, 17 de marzo de 2020
VISTO: Ley Orgánica Notarial N 404 texto consolidado Ley N 6.017, el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N 6292, el Decreto Nº 463/GCBA/19, el Decreto N
474/GCABA/19, y el expediente N 8798854/20, y CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Graciela Esther Amura, por la cual solicita se acepte su renuncia al cargo de titular del Registro Notarial Nº 952;
BO-2020-5838-GCABA-DGCCON

página 63 de 338

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas346

Nro. de ediciones5609

Primera edición06/08/1996

Ultima edición13/05/2024

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